sábado, 19 de noviembre de 2011

Algo sobre la Ley Concursal...

La crisis actual en España es una triste realidad con la que tenemos que luchar y a la que tenemos que vencer para poder salir reforzados de cara al futuro. Sin embargo, no es la única causa, si no que puede haber otras como es el caso de una mala gestión de la misma.
Con esta entrada, lo que intento es buscar una mirada positiva a lo que seguramente será el devenir de muchas empresas en tiempos no muy lejanos.
La Ley Concursal está caracterizada por la incertidumbre que invade a todos los trabajadores, como principales acreedores, por lo me surge la idea de exponer en mi blog un par de preguntas con sus respectivas respuestas (según expertos) sobre la situación que se puede vivir:
1. ¿Cuándo debo presentar un Concurso?
Cuando no puedan cumplirse regularmente las obligaciones exigibles y en especial, cuando se cese en el pago corriente de las deudas, embargos que afecten a la mayoría del patrimonio, falta de pago de 3 meses de las cuotas de la Seguridad Social, tributos, salarios y cuando se prevea que no van a poder ser abonadas las deudas.
2. ¿Qué ocurre cuando no se insta el concurso?
Surge directamente responsabilidad para el deudor, para los administradores de hecho o de derecho, para los socios en determinados supuestos. Asimismo, el deudor corre el riesgo de perder el control de la administración de la empresa en el caso que se inste concurso por parte de un acreedor, y se dificulta la viabilidad futura de la empresa.
Una variable puede ser el “concurso necesario” (instado por la mala gestión y falta de responsabilidad de los gestores), cuyas ventajas serían:
  • Obtener el privilegio de cobro del 25%.
  • Desplazar a los administradores de la empresa para que los administradores concursales ocupen su lugar (la misión que la Ley encomienda a éstos es procurar el pago a acreedores).
  • La presunción de culpabilidad de los administradores de la empresa y la posibilidad de cobrarse de los bienes personales de éstos (y no sólo de los bienes que tenga la sociedad, que pueden ser insuficientes)
Por tanto, si la Ley Concursal, voluntaria o necesaria, es la única solución, confiemos en que en fechas futuras cualquier empresa se pueda acoger a ella, y así hacer frente a las deudas con sus  acreedores, sobre todo con la parte más débil, que son los trabajadores y son los que sufren en primera persona la crudeza de esta situación.

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